SUMARIO DE ESCRITO PRESENTADO 25 DE MAYO DE 2005
Yo, BRAULIO JATAR ALONSO, Venezolano, mayor de edad , domiciliado en el Estado Nueva Esparta, Abogado en libre ejercicio inscrito en el Ipsa bajo el Nº 18.342, en el Colegio de Abogados del Dtto Federal bajo el Nº 11.266 , en el Colegio de Abogados del Estado Nueva Esparta bajo el No 1.370 e inscrito y autorizado para actuar por ante el Tribunal Supremo de Justicia bajo el Nº 1.332, acudo ante esta honorable Sala en mi propio nombre a los fines de intentar ACCIÓN ABSTRACTA DE INCONSTITUCIONALIDAD (RECURSO DE INTERPRETACION) EN RELACIÓN A LA FORMA COMO LAS INSTITUICIONES FINANCIERAS (PUBLICAS Y PRIVADAS) Y LA SUPERINTENDENCIA DE BANCOS (SUDEBAN) INTERPRETAN LAS NORMAS RELATIVAS AL FUNCIONAMIENTO DEL SISTEMA DE INFORMACIÓN CENTRAL DE RIESGOS (SICRI) y ARTÍCULO 192 LEY DE BANCOS Y OTRAS INSTITUCIONES FINANCIERAS , EN CONTRAVENCIÓN A LA CONSTITUCIÓN NACIONAL , Y LA DOCTRINA ESTABLECIDA POR ESTA HONORABLE SALA , solicitud que hacemos conforme a los siguientes argumentos…
Es nuestro criterio que, la prohibición impuesta a un ciudadano de aperturar una cuenta bancaria, o la imposición de cualquier sanción por el solo hecho de aparecer en el SICRI, sin que la referida deuda sea determinada por un órgano jurisdiccional , constituye un abuso o exceso de derecho por parte de la banca, que invade el derecho subjetivo del usuario, pues no le está, a la red bancaria, hacerse justicia por su propia mano, lo cual conlleva la violación del derecho constitucional del usuario a ser juzgado por su juez natural, su derecho a la defensa, al debido proceso y el derecho de ser oído, todo lo cual desvirtúa el SICRI hacia un proceso inconstitucional de condena extrajudicial, sumaria y arbitraria.
Solicitamos, muy respetuosamente de esta Sala del Tribunal Supremo de Justicia , en uso de sus atribuciones Constitucionales y legales y en fuerza de las consideraciones de hecho y de Derecho expuestas el: 1.- Dictar Sentencia Interpretativa o resolver el presente Recurso, suprimiendo la interpretación que sea errónea e inconstitucional del Artículo 1º de LAS NORMAS RELATIVAS AL FUNCIONAMIENTO DEL SISTEMA DE INFORMACIÓN CENTRAL DE RIESGOS (SICRI) y del ARTÍCULO 192 LEY GENERAL DE BANCOS Y OTRAS INSTITUCIONES FINANCIERAS y establezca, conforme a los argumentos jurídicos insertados en el presente escrito, la autentica interpretación de la referida normativa de forma armónica con la Constitucional Nacional de forma ex nunc y con efectos erga omnes para todo el universo presente y futuro de usuarios del sistema financiero Venezolano.
2.- Establecer la interpretación de cualquier otro artículo distinto al Art. 1ro de las NORMAS RELATIVAS AL FUNCIONAMIENTO DEL SISTEMA DE INFORMACIÓN CENTRAL DE RIESGOS (SICRI) y distinto al Art. 192 de la LEY GENERAL DE BANCOS Y OTRAS INSTITUCIONES FINANCIERAS, que de acuerdo al criterio de esta Sala Constitucional, deban ser esclarecidos a los fines de ajustar su interpretación a los artículos 49, 26, 60 y 253 de nuestra Carta Magna.
¡IMPORTANTE!
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INFORMACION SOBRE EL SICRI DEBE SER REQUERIDA A SU BANCO. NUESTRA OFICINA DE ABOGADOS HA ABOGADO ANTE LOS TRIBUNALES POR LA ELIMINACION DEL SICRI, PERO NO MANEJA INFORMACIÓN SOBRE EL REFERIDO SISTEMA CUYA DATA ES EXCLUSIVAMENTE COMPARTIDA ENTRE LA BANCA Y LA SUPERINTENDENCIA DE BANCO (SUDEBAN).
GRACIAS.
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EL CASO DEL VIDEO LAMALETTO FUE EL PRIMER SHOW MEDIÁTICO FABRICADO POR LOS CORRUPTOS DE SIEMPRE LEALO AQUI
Jatar: Apellido de origen libanés. Se ha rastreado el origen de este apellido hasta el pueblo de Balbeck en el Líbano. En España, en Andalucía, también existe un pueblo de nombre Játar (difiere del apellido Jatar por tener la primera sílaba acentuada). El apellido Jatar es común pero equivocadamente escrito como Jattar (doble t) y en algunos casos Jatár o Jattár.