La elección por la base de los candidatos del PSUV no es una concesión graciosa de parte de las autoridades partidistas, sino el acatamiento a un mandato constitucional. Si bien es cierto que el partido oficialista es el único que ha implantado un sistema de elección popular directa de sus representantes populares, no deja de ser verdad que ciertas normas incorporadas al proceso violan el principio democrático establecido en nuestro ordenamiento jurídico de “quien mas voto obtenga es el ganador”, y el de transparencia, al no permitirse la totalización en el lugar de votación con presencia de los interesados.
En efecto, cuando en la normas internas de selección del PSUV se establece que si ningún precandidato obtiene mas del 50% de los votos o logra una diferencia superior al 15% sobre su mas cercano contendor, corresponderá la selección final del candidato a la Junta Directiva del PSUV, haciendo tal escogencia entre los tres postulados con mayor votación, sin importar cual tiene mas votos ni en que orden han quedado conforme a la elección interna, se violenta el principio fundamental del sistema democrático que descansa en que “la decisión de las mayorías debe prevalecer…”. Tal y como lo ha venido estableciendo la Sala Constitucional desde su sentencia Nº 2750 del 21 de octubre de 2003, caso Carlos Enrique Herrera.
Igualmente cuando en las normas internas de las primarias del PSUV se establece, que los resultados no serán conocidos por los contendientes, sino por un organismo central que informará sobre las resultas del proceso eleccionario; se hace evidente que se viola la garantía constitucional de transparencia impuesta a todos los procesos electorales conforme a lo establecido en el artículo 294 de la Constitución Nacional, y coloca a los precandidatos en indefensión de sus derechos políticos, ya que no tienen posibilidades de impugnar resultados al no tener acceso a las actas de totalización de escrutinios, lo cual quebranta el debido proceso insertado en el artículo 49 de nuestra Carta Magna.
Por otra parte al realizarse la totalización de los votos en un centro de escrutinios distante de los lugares de votación y sin participación de los distintos precandidatos o sus testigos , se está transgrediendo el contenido expreso de la Ley Orgánica del Sufragio y de Participación Política donde se señala que los “…actos de escrutinio serán de carácter público y se debe permitir el acceso de las personas interesadas al local donde se realizan los escrutinios sin más limitaciones que las derivadas de la capacidad física .(Artículo 169 ejusdem )
De igual forma nuestra Constitución señala que todos los ciudadanos y ciudadanas tienen el derecho de asociarse con fines políticos, mediante métodos democráticos de organización, funcionamiento y dirección. (Articulo 67 CNRBV). Conforme a lo anterior existe un principio fundamental de elección a través del sufragio universal e igual y por voto secreto que garantice la libre expresión de la voluntad de los militantes del PSUV. Es por eso que cuando se traslada la decisión de la base del partido a otra entidad, en este caso la Junta Directiva, para la adjudicación del ganador, se violenta el principio de igualdad del voto, ya que se le da preeminencia a un grupo de electores sobre el resto y se trasgrede la decisión de la mayoría quebrantado la paridad de los derechos políticos y humanos de los precandidatos y sus electores. (Artículo 23.b Convención Americana Sobre Derechos Humanos)
El sistema eleccionario interno del PSUV debe ser corregido de tal forma que por una parte, se cumpla con lo que el Tribunal Supremo de Justicia ha denominado “el proceso democrático de las mayorías”, de tal forma que el precandidato mas votado sea el proclamado , y por la otra, se satisfaga el deber de transparencia que ordena nuestra Constitución Nacional, permitiendo que el escrutinio se haga de forma publica y con la presencia de todos los interesados facilitándoles a éstos, toda la información necesaria sobre los votos totalizados, de otra forma no habrá justicia electoral ni paz en el más grande partido del país….Por Ahora.
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Jatar: Apellido de origen libanés. Se ha rastreado el origen de este apellido hasta el pueblo de Balbeck en el Líbano. En España, en Andalucía, también existe un pueblo de nombre Játar (difiere del apellido Jatar por tener la primera sílaba acentuada). El apellido Jatar es común pero equivocadamente escrito como Jattar (doble t) y en algunos casos Jatár o Jattár.