La banca se resiste a someterse a los designios del nuevo Estado Social, de Derecho y de Justicia que ampara y promueve la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. La meritocracia de la banca le ha vendido a mas de un incauto funcionario de los Poderes Públicos; que sin lista negra, tasas libre y SICRI, el sistema financiero colapsaría.
Lo cierto es que la meritocracia bancaria, juega con la ignorancia de los funcionarios obligados a ponerle coto a un situación abusiva y violenta, que dejó en manos de algunos bancos con avidez financiera, fijar tasas exorbitantes a su libre discreción, crear un sistema extrajudicial punitivo y usar por años a la propia Sudeban, para contravenir los postulados fundamentales de nuestra máxima ley.
Es por lo anterior, que en el día de ayer acudimos ante LA SALA CONSTITUCIONAL a intentar una muy novedosa acción que permita a la mas importante Sala, de nuestro mas alto Tribunal, el fijar la interpretación que conforme a los postulados constitucionales debe dársele al SICRI, LA LISTA NEGRA BANCARIA y LAS TASAS SOCIALES.
En el caso del SICRI y la “Lista Negra”, señalamos en nuestra ACCION ABSTRACTA DE INCONSTITUCIONALIDAD que es la INTERPRETACION (y no las normas) que se viene haciendo de las NORMAS RELATIVAS AL FUNCIONAMIENTO DEL SISTEMA DE INFORMACIÓN CENTRAL DE RIESGOS (SICRI) y ARTICULO 192 LEY GENERAL DE BANCOS Y OTRAS INSTITUCIONES FINANCIERAS, con lo que se violenta, vulnera e infringe la CONSTITUCION NACIONAL, tal y como es el caso de los siguientes artículos:
Artículo 60. Toda persona tiene derecho a la protección de su honor, vida privada, intimidad, propia imagen, confidencialidad y reputación. La ley limitará el uso de la informática para garantizar el honor y la intimidad personal y familiar de los ciudadanos y ciudadanas y el pleno ejercicio de sus derechos…”.
Contrario a lo anterior, la informática se usa, en este caso, para restringir los derechos constitucionales de los usurarios del sistema financiero en el país.
Artículo 26: Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos; a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente”.
Por el contrario, en el presente caso, se ha creado un sistema de condena extrajudicial en la cual el usuario no puede hacer valer derecho alguno a su favor, mas allá de verse obligado a satisfacer los requerimientos de quien declara ser su acreedor.
Artículo 49: El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y administrativas…2. Toda persona se presume inocente mientras no se pruebe lo contrario…”
Los usuarios del sistema financiero no son advertidos del informe consignado en su contra, no tienen proceso, ni derecho a la defensa, tampoco de ser oído, ya que la condena se produce de forma sumaria e inaudita parte.
Artículo 253: “..La potestad de administrar justicia emana de los ciudadanos y ciudadanas y se imparte en nombre de la República por autoridad de la ley. Corresponde a los órganos del Poder Judicial conocer de las causas y asuntos de su competencia mediante los procedimientos que determinen las leyes, y ejecutar o hacer ejecutar sus sentencias Corresponde a los órganos del Poder Judicial conocer de las causas y asuntos de su competencia mediante los procedimientos que determinen las leyes, y ejecutar o hacer ejecutar sus sentencias.…” .
A través de la abusiva interpretación que se ha hecho del texto legal se ha creado un sistema de hacer justicia por mano propia, distinto al de los tribunales de la República, en donde se producen ejecuciones extrajudiciales de carácter punitivos que inhabilitan AD FINEM a los usuarios incorporados al SICRI por cualquier acreedor, sin que medie proceso, ni defensa, ni condena judicial de ningún tipo, todo lo cual requiere un interpretación armónica de las normas varias veces señaladas, con la Constitución Nacional.
Esperamos pues que la Sala Constitucional responda con sabiduría a nuestra solicitud en beneficio de millones de personas que por años han esperado justicia. En nuestra próxima entrega hablaremos de nuestro Recurso a favor de tasas de interés social para todos los deudores hipotecarios de vivienda principal, con efectos retroactivos. (Ex Tunc)
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Jatar: Apellido de origen libanés. Se ha rastreado el origen de este apellido hasta el pueblo de Balbeck en el Líbano. En España, en Andalucía, también existe un pueblo de nombre Játar (difiere del apellido Jatar por tener la primera sílaba acentuada). El apellido Jatar es común pero equivocadamente escrito como Jattar (doble t) y en algunos casos Jatár o Jattár.