16/03/2006

LIBERTAD DE EXPRESION Y FABRICACION DE NOTICIAS

03:16:44 pm, Categorías: El Poder y La Justicia  

“La prensa es un pedazo de papel en la punta de un cañón” Fernando Lasalle

La palabra noticia viene del latín nova que significaba originariamente “cosas nuevas". También se define como noción, conocimiento, divulgación o publicación de un hecho. La noticia tiene, para algunos los siguientes requisitos: a) De utilidad y valor para el receptor; b) Nueva, es decir, recién transmitida, y c) Ser comunicada a través de un tercero y, por consiguiente, expuesta a la influencia subjetiva de éste.

El Tribunal Constitucional Federal Alemán, al respecto ha señalado: “una información inexacta no constituye un objeto digno de protección, porque no puede servir a la correcta formación de la opinión postulada por el Derecho Constitucional” (Tomado de la obra “Tribunales Constitucionales Europeos y Derechos Fundamentales.” Centro Estudios Constitucionales. Madrid. 1984).

Para muchos hemos pasado de la fabricación del consenso del que habló Walter Lippnam, a la ingeniería de éste, es decir, de la manipulación de las noticias y programas, tanto en la prensa como en los medios electrónicos, a la fabricación y construcción de conceptos sobre una realidad virtual e imponente de opiniones, sentimientos y deberes.

La Sala Penal del Tribunal Supremo ha establecido que la inmoderación, la ausencia de verificación y la falta a la verdad, excluye el ánimo de informar que excluiría a su vez el delito de la difamación. Para que se perfeccione este delito (difamación) basta que con dolo o intención consciente de difamar se haga a un individuo o persona una imputación de hechos determinados capaces de exponer al desprecio u odio público.

Para Badeni en su libro “Libertad de Prensa", “existen determinadas reglas; según una de ellas, si bien la libertad de prensa no admite restricciones previas, su ejercicio no exime de responsabilidad jurídica cuando lo que se publica es impropio, perverso o ilegal, configurando un riesgo o lesión para la subsistencia de la paz, el orden público, la religión o la seguridad gubernamental.

Según reseñó en su momento la organización no gubernamental PROVEA en el debate sobre el reconocimiento del derecho a la información “veraz”, lanzado por el gobierno del presidente Caldera como eje de la VII Cumbre Iberoamericana de Jefes de Estado efectuada en la Isla Margarita (1997), tuvo amplias repercusiones, aún antes de instalarse la misma. El contrapunteo entre el gobierno venezolano y la Sociedad Interamericana de la Prensa (SIP) se extendió hasta el propio escenario de la cita presidencial, pese a que altos voceros oficiales, como el ministro Fernando Egaña, descartaban el carácter “regulatorio” de la información veraz.

Ha dicho nuestra Sala Constitucional que el derecho a la información, de esencia constitucional, debe ponderarse cuando debe prevalecer sobre otros derechos constitucionales de las personas, pero estos tendrán primacía, cuando la información no es veraz, por falsa, o por falta de investigación básica del medio que la pública o la utiliza… Sin embargo, la información (la noticia o la publicidad), efectuada por los medios capaces de difundirla a nivel constitucional, debe ser oportuna, veraz, imparcial, sin censura y ceñida a los principios constitucionales (artículo 58 eiusdem) , y la violación de esos mandatos que rigen la noticia y la publicidad, hace nacer derechos en toda persona para obrar en su propio nombre si la noticia no se amoldó a dichos principios.

En nuestra jurisprudencia patria ha quedado establecido que cuando la información ha sido supuestamente contrastada por el medio antes de su divulgación, aunque tenga errores o inexactitudes, la información puede considerarse veraz, ya que tiene una correspondencia básica con la realidad, y no puede exigirse a quien busca la información, que va a beneficiar a las personas que tienen el derecho a ella, una meticulosidad y exactitud que choca con la rapidez sobre la captura de la noticia, con la dificultad de comprobar la fiabilidad de la fuente de la misma (la cual muchas veces es oficial) o con las circunstancias –a veces oscuras- como sucede con los hechos que interesan al público.

La libertad de expresión forma parte del derecho natural del ser humano y es pilar fundamental del sistema democrático, por lo que corresponde a todos pero, principalmente a los medios de comunicación, su celosa preservación, haciendo uso de tan fundamental derecho, de forma responsable a través de la búsqueda constante y de buena fe de la veracidad en la información.

Permalink 773 palabras por Braulio Jatar Alonso Email , 169 vistas • Enviar feedback

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Braulio Jatar Alonso

Dr. Braulio Jatar Alonso

Braulio Jatar Alonso, Abogado venezolano con amplia experiencia en Derecho, comparte sus experiencias, comenta noticias, narra sus vivencias, expone sus conocimientos y aún más, en este su Weblog.

EL CASO DEL VIDEO LAMALETTO FUE EL PRIMER SHOW MEDIÁTICO FABRICADO POR LOS CORRUPTOS DE SIEMPRE LEALO AQUI

Jatar: Apellido de origen libanés. Se ha rastreado el origen de este apellido hasta el pueblo de Balbeck en el Líbano. En España, en Andalucía, también existe un pueblo de nombre Játar (difiere del apellido Jatar por tener la primera sílaba acentuada). El apellido Jatar es común pero equivocadamente escrito como Jattar (doble t) y en algunos casos Jatár o Jattár.

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