07/06/2008

Ley de Inteligencia Permite Legalizar Procedimientos Sólo Válidos Bajo el Derecho de Guerra.

11:37:15 pm, Categorías: Jurídica, El Poder y La Justicia  

Mucho se ha especulado sobre la autenticidad de las pruebas electrónicas supuestamente propiedad de “Raúl Reyes” y la forma como fueron obtenidas por el gobierno colombiano. La falta de certificación de su cadena de custodia, la ausencia de intervención de órganos jurisdiccionales colombianos, hace para muchos cuestionable su autenticidad y legalidad. La administración del Presidente Uribe presume de las operaciones militares que lanza sobre las Farc y la forma como obtiene material probatorio de sus contrapartes, sin reparar en los derechos de los guerrilleros ni el procedimiento seguido en su contra, todo bajo el manto del combate en guerra.

De igual forma mucho se ha escrito en contra de la discrecionalidad abusiva que tiene la administración del Presidente Bush para investigar, procesar y obtener pruebas contra nacionales y extranjeros, sin contar para ello de autorización judicial o de algún otro poder del Estado Norteamericano. Basta que el proceso sea autocalificado por la propia autoridad policial, como asunto enmarcado dentro la “guerra contra el terrorismo”, para que se habilite todo tipo de excesos gubernamentales en menoscabo de los derechos de infinidad de ciudadanos dentro y fuera del territorio norteamericano.

Ahora el gobierno Venezolano ha presentado un instrumento legal que, aunque reconoce los derechos de los ciudadanos en su cuerpo normativo, no deja de preocupar que bajo el imperio de la nueva ley, se abra la puerta a conductas abusivas que pudieran comprometer muy seriamente al Estado Venezolano, al poner las instituciones a operar en tiempo de paz, bajo las mismas premisas que solo son válidas en estado de guerra, al dotar al Poder Ejecutivo de una preeminencia, que atenta con el principio de separación de poderes, base fundamental de nuestro sistema democrático y sostén de nuestros derechos humanos.

Resulta preocupante y contrario a todo control legislativo que repetidas veces en la Ley de Inteligencia y Contrainteligencia se delegue en el Poder Ejecutivo el legislar abiertamente sobre prácticamente todo lo referente a la materia cuando, en los artículos 4, 10, 11,12, 13 y 14, se permite que con “normas sub legales”, es decir las que emanan del Poder Ejecutivo, se pueda complementar el contenido de la ley, violando el principio de reserva legal de nuestro Poder Legislativo.

De igual forma la mencionada Ley violenta las previsiones del Código Orgánico Procesal y algunos principios contenidos en nuestra propia Constitución Nacional, cuando se señala que, en casos especiales, las diligencias de investigación serán ejecutadas por los Órganos con Competencia especial sin requerir orden judicial o fiscal alguna. Tal previsión legal no solo contradice nuestro ordenamiento jurídico, sino que subsume la norma dentro del derecho de guerra que permite a las partes en conflicto, hacerse sin control, de lo conseguido del adversario.

De otra parte se pretende que la “labores de investigación” identificadas de manera genérica, sean monopolio de “organismos especiales del Estado”, cuando ciertamente existen todo una variedad de procesos de investigación, que no pueden ni deben estar sujetos a control del Estado, como es el caso del periodismo investigativo, los avances científicos, las exploraciones realizadas por las casas de estudio, por solo nombrar algunas.

Por otra parte conforme a nuestra Constitución, el monopolio de la investigación criminal le corresponde al Ministerio Publico, por lo que existe una abierta colisión con la norma fundamental al trasladar fuera de la Fiscalía el proceso de pesquisa. En efecto en el artículo 19 ejusdem se establece que los procedimientos de la actividad operativa y de investigación, y el empleo de cualquier medio especial o técnico diseñado, desarrollado, ajustado o programado para la obtención y procesamiento de información, “sólo deberán ser puestos en práctica por los órganos con competencia especial”.

En general la Ley luce con una apresurada exposición de motivos, raquítico contenido normativo, pobre técnica legislativa, delegación excesiva de potestades y facultades al gobierno central y una clara intencionalidad de armar al Poder Ejecutivo de un instrumento que le permita hacer legal en tiempo de paz, lo que corresponde con estados excepcionales o al derecho o costumbre de guerra, todo lo cual obliga a los defensores de los derechos civiles a exigir su modificación en todo aquello que sea contrario a nuestro ordenamiento jurídico.

Permalink 726 palabras por Braulio Jatar Alonso Email , 425 vistas • Enviar feedback

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Braulio Jatar Alonso

Dr. Braulio Jatar Alonso

Braulio Jatar Alonso, Abogado venezolano con amplia experiencia en Derecho, comparte sus experiencias, comenta noticias, narra sus vivencias, expone sus conocimientos y aún más, en este su Weblog.

EL CASO DEL VIDEO LAMALETTO FUE EL PRIMER SHOW MEDIÁTICO FABRICADO POR LOS CORRUPTOS DE SIEMPRE LEALO AQUI

Jatar: Apellido de origen libanés. Se ha rastreado el origen de este apellido hasta el pueblo de Balbeck en el Líbano. En España, en Andalucía, también existe un pueblo de nombre Játar (difiere del apellido Jatar por tener la primera sílaba acentuada). El apellido Jatar es común pero equivocadamente escrito como Jattar (doble t) y en algunos casos Jatár o Jattár.

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