12/02/2006

CHAVEZ VS BLAIR. REGLAS DE LA COMUNIDAD INTERNACIONAL

07:50:12 pm, Categorías: El Poder y La Justicia  

El primer ministro británico, Tony Blair al responder, sobre la marcha, una pregunta del parlamentario laborista Colin Burgon y; quizás sin imaginar las consecuencias, hizo un llamamiento a Venezuela a respetar las “reglas de la comunidad internacional“. “Es bastante importante que el gobierno de Venezuela comprenda que si quiere ser respetado por la comunidad internacional, debe cumplir con las reglas de la comunidad internacional“, declaró Tony Blair.


El Presidente de Venezuela, con el estilo que le es peculiar, no demoró en responder en los siguientes términos: “Precisamente usted (Blair) es uno de los que ha irrespetado el derecho internacional y la soberanía de los pueblos aliándose con Mr. Danger para atropellar al pueblo de Irak y a otros pueblos del mundo.

Para entender el debate es necesario entender el contenido del mismo, por lo que se hace necesario el conceptualizar que es la Comunidad Internacional, sus reglas y el derecho internacional. En primer lugar hay que señalar que la Organización de las Naciones Unidas (ONU) es la entidad que emblematiza la “Comunidad Internacional” y es la institución que, se ha encargado de brindar reglas claras para el cuidado, respeto y protección de la persona humana, desde la declaración Universal de los Derechos Humanos hasta el Estatuto de Roma, entre otros documentos internacionales.

El derecho internacional, viene dado por la normativa que genera principalmente la ONU y que está conformado por el conjunto normativo destinado a regular las relaciones entre sujetos internacionales. Nuestra Sala Constitucional ha señalado que debe recordarse que los tratados, pactos y convenciones relativos a derechos humanos, que hayan sido suscritos y ratificados por Venezuela, tienen jerarquía constitucional y priman en el orden interno. Tal es el caso del Estatuto de Roma para los casos de persona que resulten imputadas como partícipes en la comisión de conductas delictivas tan graves como el genocidio, crímenes de lesa humanidad, crímenes de guerra y crímenes de agresión.

Aprobado el 17 de julio de 1998 por la Conferencia Diplomática de Plenipotenciarios de las Naciones Unidas sobre el establecimiento de una corte penal internacional el Estatuto de Roma establece lo siguiente: “…Teniendo presente que, en este siglo, millones de niños, mujeres y hombres han sido víctimas de atrocidades que desafían la imaginación y conmueven profundamente la conciencia de la humanidad…” Reconociendo que esos graves crímenes constituyen una amenaza para la paz, la seguridad y el bienestar de la humanidad.

En el artículo 5to del Estatuto se establecen los tipos delictuales en los siguientes términos: 1. La competencia de la Corte se limitará a los crímenes más graves de trascendencia para la comunidad internacional en su conjunto. a) El crimen de genocidio; b) Los crímenes de lesa humanidad; c) Los crímenes de guerra; d) El crimen de agresión.

El Crimen de Genocidio. Es cualquier acto criminal con la intención de destruir total o parcialmente a un grupo nacional, étnico, racial o religioso.

Crímenes de lesa humanidad. Es el acto criminal cuando se cometa como parte de un ataque generalizado o sistemático contra una población civil y con conocimiento de dicho ataque.

Crímenes de guerra. Aquellos que dentro de una acción bélica conlleven 1) Someter a tortura o a otros tratos inhumanos, incluidos los experimentos biológicos; 2) Infligir deliberadamente grandes sufrimientos o atentar gravemente contra la integridad física o la salud; 3) Destruir bienes y apropiarse de ellos de manera no justificada por necesidades militares, a gran escala, ilícita y arbitrariamente; 4) Privar deliberadamente a un prisionero de guerra o a otra persona de sus derechos a un juicio justo e imparcial.

Crímenes de agresión: i) Actos de violencia contra la vida y la persona, en particular el homicidio en todas sus formas, las mutilaciones, los tratos crueles y la tortura; ii) Los ultrajes contra la dignidad personal, en particular los tratos humillantes y degradantes; iii) La toma de rehenes; iv) Las condenas dictadas y las ejecuciones efectuadas sin sentencia previa pronunciada por un tribunal constituido regularmente y que haya ofrecido todas las garantías judiciales generalmente reconocidas como indispensables.

El derecho internacional público busca dentro de su ámbito garantizar un nivel mínimo ético, que debe ser acatado por todos los Estados no solo entre si, sino de estos en su relación con todos los ciudadanos.

Permalink 740 palabras por Braulio Jatar Alonso Email , 266 vistas • 2 feedbacks

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Comentario de: Arévalo Avila Franco [Visitante]
Amigo Braulio:

El concepto de "Comunidad Internacional", para algunos, es algo así como el concepto de "Sociedad Civil" que maneja la oposición venezolana. Si bien es cierto que la ONU ha establecido la normativa que regula las relaciones mundiales, existe un "selecto grupo" que se ha sobrepuesto a la Asamblea General de la ONU, como foro de convergencia de todos los países y máxima instancia de la Organización, y ha decidido, a través, del Consejo de Seguridad, cuales "debe ser las reglas del juego mundial". Por intermedio de este órgano de la ONU. la elite ha cometido atrocidades y ha desvastado pueblos enteros. Se ha convertido en brazo ejecutor del Imperio.

Igual camino esta siendo tomado por otro órgano de la ONU, el Consejo de Energía Atómica, en el caso de Irán. Revisemos quienes son los miembros de ambos Consejos.

Aunque hay que aclarar Braulio, que algunos de los países que conforman los 2 Consejos han tenido posiciones que tienden a multipolarizar las relaciones internacionales y no responden a los intereses del Imperio.
PermalinkEnlace permanente 13/02/2006 @ 07:27
Comentario de: Carlos García g. [Visitante]
Desde mi punto de vista, el señor Arévalo esta en lo cierto, me cuesta creer que el mundo se ciegue de tal manera, que sea incapaz de diferenciar entre lo que esta escrito en las normas que deben regir la comunidad internacional y lo que la cúpula de los paises más listos nos quieren imponer. Tal es el caso, que la comunidad internacional no actua igual para todos los paises del mundo, manipulan las normas a su antojo y conveniencia para succionar a los más pobres; como ejemplo tangible el caso de la tendencia a izquierda en latinoamerica, fruto del hostigamiento sistemetico de los pueblos, gobiernos que han llegado al poder democráticamente los tildan de populistas y que según el señor Aznar hay que acabar con ellos, el caso de Irán es otro, EEUU puede desarrollar energia atomica para usos pacificos al igual que otros tantos, sin embargo alega que el programa nuclear de Irán y otros no lo es, me gustaria saber porque las normas internacionales son para uno y no para otros, EEUU y sus secuaces profanan todos los dias estas normas,Guantanamo, Irak; señores si esta prohibido tener armas de destrucción masiva porque la ONU y la OIEA no hacen una inspeccion en EEUU, me gustaria saber si los americanos se lo van a permitir al igual que lo hicieron con el mandato de cierre de la carcel de Guantanamo por parte de la ONU. El veto en Naciones Unidas es otra, al parecer el mundo es para los listos, un verdadero juego de ajedrez donde se pone en jaque a paises soberanos con iniciativa propia y se les despeja el camino a los que estan con el dudoso imperio. Por favor señor Blair, Bush, Aznar, Sharon, ustedes son los comuneros de la emblematica comunidad internacional, los que juegan el ajedrez del mundo, ya basta.
PermalinkEnlace permanente 23/02/2006 @ 17:01

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Braulio Jatar Alonso

Dr. Braulio Jatar Alonso

Braulio Jatar Alonso, Abogado venezolano con amplia experiencia en Derecho, comparte sus experiencias, comenta noticias, narra sus vivencias, expone sus conocimientos y aún más, en este su Weblog.

EL CASO DEL VIDEO LAMALETTO FUE EL PRIMER SHOW MEDIÁTICO FABRICADO POR LOS CORRUPTOS DE SIEMPRE LEALO AQUI

Jatar: Apellido de origen libanés. Se ha rastreado el origen de este apellido hasta el pueblo de Balbeck en el Líbano. En España, en Andalucía, también existe un pueblo de nombre Játar (difiere del apellido Jatar por tener la primera sílaba acentuada). El apellido Jatar es común pero equivocadamente escrito como Jattar (doble t) y en algunos casos Jatár o Jattár.

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